El máximo tribunal electoral de México ratificó la constitucionalidad de la prohibición de que los ministros de culto hagan proselitismo político o para promover la abstención de los ciudadanos.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es constitucionalmente válida esta norma, indicó el organismo en un comunicado.

El artículo 130 de la Constitución mexicana establece que los ministros religiosos no pueden asociarse con fines políticos, ni realizar propaganda en favor o en contra de ningún candidato, partido o grupo político.

Asimismo, señala que los dirigentes religiosos no podrán manifestarse en reuniones públicas ni en actos de culto contra las leyes del país o sus instituciones ni agraviar los símbolos nacionales.

La sala del tribunal argumenta que esta decisión legal busca “salvaguardar” los principios que orientan el sistema representativo, democrático, laico y federal consagrados en el artículo 40 de la Constitución Federal.

Explicó que esta medida es necesaria debido a la influencia reconocida de los ministros de culto religioso como líderes de la iglesia en sectores específicos de la comunidad.

“Es proporcional al fin perseguido, en virtud de que si bien se les exige una conducta determinada consistente en no hacer proselitismo político-electoral, los correlativos principios y valores democráticos constitucionales que se pretenden tutelar son de la mayor dimensión social”, advierte el texto.

Los jueces del tribunal insistieron en que esta prohibición busca garantizar que prevalezca el principio del sufragio universal libre y directo establecido en la Constitución.

En junio de 2015 se renovarán los 500 escaños de la Cámara de Diputados federal, los congresos locales en 17 estados y al gobernador en nueve de ellos, además se elegirán 1.532 funcionarios locales en todo el país.

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