El juez del Tribunal de Estados Unidos en Puerto Rico Juan M. Pérez-Giménez emitió hoy, martes, una orden en la que establece que la decisión del Supremo federal que viabilizó el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo no aplica en la Isla por ser un territorio.

En un documento de 10 páginas, Pérez-Giménez deniega los recursos solicitados por la defensora de derechos humanos y abogada Ada Conde Vidal junto con otros demandantes hace casi dos años contra la constitucionalidad del Artículo 68 del Código Civil de Puerto Rico que describe el matrimonio como una institución civil entre un hombre y una mujer.

Conde Vidal, quien es presidenta de la Fundación de Derechos Humanos, solicitó un interdicto preliminar, permanente y sentencia declaratoria para que en Puerto Rico se reconozcan los matrimonios civiles entre personas del mismo sexo contraídos en otras jurisdicciones de Estados Unidos.

El caso, que se encontraba ante la consideración del Primer Circuito de Apelaciones en Boston, fue devuelto a la corte de distrito 12 días después de que el Supremo de Estados Unidos decidiera Obergefell v. Hodges.

Sin embargo Pérez-Giménez evaluó que Obergefell v. Hodges sobre los matrimonios del mismo sexo “no incorpora el derecho fundamental en cuestión para Puerto Rico a través de la decimocuarta enmienda (la igual protección bajo las leyes”), ni invalidó el Artículo 68 (que define el matrimonio en el Código Civil de Puerto Rico)”.

“Y no es de la competencia de este tribunal declarar, como las partes solicitan, que la decimocuarta enmienda garantice el derecho al matrimonio para las personas del mismo sexo”, lee la decisión.

Señala que la incorporación de derechos fundamentales a Puerto Rico mediante la decimocuarta enmienda, a diferencia de como ocurre en los estados, no es automática, precisamente por no ser la Isla un estado federado dentro de los términos de la menciona enmienda.

Apunta que el derecho para el matrimonio igualitario en la Isla requiere de una expresión adicional de parte del Tribunal Supremo de Estados Unidos, o del Tribunal Supremo de Puerto Rico; legislación por parte del Congreso de Estados Unidos en el ejercicio de los poderes conferidos bajo la cláusula territorial o de algún estatuto adoptado por la Legislatura de Puerto Rico que enmiende o derogue el Artículo 68.

“Uno estaría tentado a asumir que la referencia constante a los “estados” en el caso Obergefell incluye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sin embargo, no es la función de esta corte aventurarse en tal interpretación”, expone el juez en su decisión.

“Por estas razones, la corte concluye que el derecho fundamental al matrimonio, como ha sido reconocido por el Tribunal Supremo en Obergefell, no ha sido incorporado a la realidad jurídica de Puerto Rico”, concluye.

De esta manera, se deniega la petición de establecer que la prohibición al matrimonio para personas del mismo sexo codificada en el Artículo 68 del Código Civil es una violación a las cláusulas de igual protección en la decimocuarta enmienda al denegar a las parejas del mismo sexo en Puerto Rico el derecho a casarse o el reconocimiento a sus matrimonios celebrados en otras jurisdicciones.

“Una afrenta al sistema federal”

Conde Vidal reaccionó indignada a la decisión de Pérez Giménez, la que catalogó como “una afrenta al sistema federal”.

La activista y abogada resaltó que el juez introduce su escrito con una cita de una decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 1885 que describe como “sagrada” la unión matrimonial entre un hombre y una mujer, “una decisión de hace más de 130 años”.

Destacó, además, que en la segunda página del documento, él mismo menciona que, a 12 días de la decisión del Supremo, el Primer Circuito señala que está de acuerdo con las demandantes de que la prohibición que objetan es inconstitucional y devuelve el caso a su corte “para consideración a la luz de Obergefell v. Hodges”.

“Es una afrenta al propio sistema federal el no respetar la orden del Primer Circuito federal y estar jugando a la política con los derechos fundamentales de todos los ciudadanos estadounidenses que vivimos en Puerto Rico”, respondió Conde Vidal.

Como efecto inmediato de su decisión, mencionó que “está dejando en un limbo jurídico a todas las parejas que han contraído matrimonio en Puerto Rico y que han contraído matrimonio en otras jurisdicciones”. De igual forma quedan los procesos de adopción, las decisiones que estas parejas han tomado en conjunto sobre propiedades y otros derechos que tienen los matrimonios heterosexuales y que parecían ya estar reconocidos también para los homosexuales.

Conde Vidal anticipó que cuando el caso llegue a Boston “le dará una lección”.

Mientras, el también activista de derechos humanos Pedro Julio Serrano reaccionó decepcionado, pero esperanzado ante la decisión del juez federal Pérez Giménez rehusándose a reconocer el matrimonio igualitario en Puerto Rico.

“Es decepcionante ver cómo un juez juega con las vidas y el bienestar de las familias lideradas por parejas LGBTT. Ya la igualdad matrimonial es ley en Puerto Rico y Estados Unidos. Una decisión incongruente con los principios constitucionales de igualdad no puede ir por encima de nuestro estado de derecho y de cortes superiores a la del juez Pérez Giménez. Que quede claro: apelaremos y venceremos”, sentenció Serrano.

El portavoz de Puerto Rico Para Tod@s, organización que es co-demandante en este litigio sobre el matrimonio igualitario, se mostró esperanzado en que el Primer Circuito de Apelaciones de Boston revoque decisión del juez Pérez Giménez.

Serrano hizo un llamado a la administración del gobernador García Padilla para que “mantenga el estado de derecho vigente y los matrimonios sigan celebrándose en Puerto Rico para todas las parejas, irrespectivamente de su orientación sexual e identidad de género. Que no quepa dudas: la igualdad matrimonial llegó a Puerto Rico para quedarse”.

Por su parte, el presidente del Senado, Eduardo Bhatia, consideró que la determinación “constituye una de las ironías más grandes en tiempos recientes”.

“Me parece insólito que el propio Tribunal Federal en la Isla ignore que en Puerto Rico aplican los derechos consagrados en la Constitución de los Estados Unidos”, expresó por escrito.

Subrayó en su comunicación que, al interpretar la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció: “Lo que piden es igual dignidad ante los ojos de la ley. La Constitución les garantiza ese derecho”.

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