El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 29 de noviembre un real decreto que modifica la actual regulación de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa para incluir más confesiones religiosas, informa el Ministerio de Justicia.

Con esta medida se quiere ajustar, clarificar y perfeccionar ciertos aspectos de esta comisión, encargada de asesorar al Gobierno sobre esta materia.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa (del año 1980) dispone una composición tripartita y paritaria de la comisión de la que forman parte los representantes de la Administración del Estado, por un lado, y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas entre las que estarán en todo caso las que tengan notorio arraigo en España, por otro, además de personas de reconocida competencia en la materia.

Desde la anterior regulación de 2001 han alcanzado la declaración de notorio arraigo en España varias confesiones: la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003), los Testigos Cristianos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010).

Para poder incorporar a estas confesiones a la comisión asesora en el lugar que les corresponde, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, el Real Decreto aprobado dotará a este órgano de una nueva composición tripartita y paritaria.

Si hasta ahora cada uno de sus miembros contaba con un voto, a partir de esta reforma cada uno de los tres sectores que componen la comisión será equivalente a la hora de votar, aunque no cuenten con el mismo número de integrantes, lo que permite mantener su carácter paritario.

Asimismo, el Real Decreto define con mayor precisión las funciones de la comisión, que alcanza un desarrollo más pormenorizado de su misión de asesoramiento al Gobierno y a la administración pública en todas las cuestiones relativas a la aplicación de la ley de libertad religiosa.

A ello se añade el refuerzo institucional con que se dota a la comisión al atribuirse su presidencia al ministro de Justicia y crearse la figura del vicepresidente, que asumirá el director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones. Su funcionamiento se articulará en pleno, comisión permanente y grupos de trabajo temporales, que se crearán a propuesta del presidente o de los vocales.

El Real Decreto 1159/2001, por el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa dice en su artículo 1 que, entre otros, compondrán este organismo “nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, que serán designados por el Ministro de Justicia después de oídas al menos estas últimas”.

Agencias / Protestante Digital